miércoles, 28 de julio de 2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 5 443 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 5 443

Por la cual se definen Las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de calidad, y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 1188 de 2008 y en el Decreto 1295 de 2010, y considerando,

Que formar a los educadores, como agentes del sistema educativo que prioritariamente contribuyen a mejorar la calidad de vida en el país, como profesionales que apoyan y acompañan a los niños, niñas, jóvenes y adultos en sus procesos de desarrollo personal y de aprendizaje, corresponde a los programas de educación,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto: Fijar las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación. La institución de educación superior deberá organizar el programa de formación profesional en educación con una concepción integral, interdisciplinar y flexible que fortalezca las competencias básicas y desarrolle las competencias profesionales de los educadores.

Artículo 2. Perfil del educador: El educador es un profesional con formación pedagógica que, atendiendo a las condiciones personales y de los contextos, orienta procesos de enseñanza y de aprendizaje y guía, acompaña y promueve la formación y el desarrollo de las competencias de sus estudiantes.

El programa debe fortalecer las competencias básicas del educador para:

Comunicarse efectivamente de manera verbal y no verbal. Hablar, leer y escribir de forma coherente de conformidad con las reglas gramaticales, y comprender y producir géneros discursivos inscritos en diversas tipologías textuales. Además, comunicarse efectivamente en una lengua extranjera diferente a la materna, que le permita relacionarse con fluidez y naturalidad, entender las ideas principales de textos de carácter técnico de su campo de especialización y producir textos.

Reconocer y valorar la diversidad, los derechos individuales y colectivos. Trabajar en equipo y vivir en sociedad con responsabilidad, estableciendo relaciones humanas pacificas y objetivas fundamentadas en la confianza, la ática del cuidado, la empatía, la tolerancia, la solidaridad y el respeto por los demás.

Conocer y utilizar procesos y conceptos fundamentales de las matemáticas que le permitas interpretar y representar situaciones cotidianas y especializadas de manera gráfica, simbólica, numérica y verbal, y solucionar problemas en diversos contextos.

Indagar y analizar de manera crítica y reflexiva las interacciones físicas, sociales y culturales que se desarrollan en contexto. Aplicar con responsabilidad social y ambiental, el conocimiento científico y tecnológico en soluciones innovadoras que posibiliten cambios y transformaciones ante los problemas identificados en contexto.

Usar de manera responsable los medios y tecnologías de la información y la comunicación, - MT1C-. Comprender las oportunidades, implicaciones y riesgos de la utilización de MTIC en el trabajo colaborativo y la participación en comunidades virtuales.

Aprender autónomamente por iniciativa personal y actualizar los conocimientos y prácticas propios de su disciplina. Fortalecer sus competencias a través de su ejercicio profesional, la autoevaluación permanente y el intercambio con otros.

El programa debe desarrollar las competencias profesionales que le permitan al educador:

Actuar con prudencia y tacto con los estudiantes, reconociéndolos como seres humanos en formación, con intereses, valores, potencialidades y particularidades en sus procesos de aprendizaje y guiándolos para fomentar en ellos el interés por alcanzar nuevas metas, la curiosidad intelectual, la originalidad, la autonomía y la motivación para seguir aprendiendo a lo largo de la vida.

Desarrollar actividades de enseñanza y aprendizaje fundamentadas en la articulación de conocimientos, conceptos y procedimientos de los saberes de la disciplina, de la didáctica, la historia, la epistemología y la pedagogía.

Diseñar, gestionar y desarrollar didácticamente proyectos pedagógicos institucionales a partir de la identificación de la estructura, organización, contenido, transferencia, aplicabilidad y valor social y cultural del conocimiento.

Diseñar, organizar y liderar ambientes de aprendizaje de acuerdo con el desarrollo cognitivo, físico, psicológico y cultural de los estudiantes para fomentar el desarrollo de sus competencias.

Valorar con ética y responsabilidad los procesos de enseñanza y aprendizaje, con base en criterios, instrumentos, orientaciones técnicas y normativas, y análisis de los resultados de las evaluaciones de aula y las evaluaciones externas.

Liderar grupos socialmente heterogéneos, escuchar activamente y trabajar en equipo con la comunidad educativa en los procesos propios del Proyecto Educativo Institucional.

Articular los procesos pedagógicos y modelos didácticos que se desarrollan en los diferentes niveles y ciclos de la educación preescolar, básica y media, centrados en las condiciones y contextos particulares del estudiante.

En el caso de los etnoeducadores, los programas de formación deberán además, desarrollar las competencias relacionadas con el dominio de la lengua materna que le habilite para trabajar en articulación con el grupo étnico y la comunidad, en el marco del proyecto etnoeducativo.

Artículo 3. Denominación académica del programa y titulación: La institución de educación superior definirá la denominación del programa de pregrado en educación en coherencia con el propósito del mismo, así:

3.1 EL programa dirigido a la formación de docentes para el nivel de preescolar fortalecerá su
orientación hacia el desarrollo integral de los niños y niñas, de acuerdo con los objetivos
establecidos en los artículos 15 y 18 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1098 de
2006. El título a que conduce el programa es “Licenciado en Educación Preescolar o
“Licenciado en Pedagogía Infantil o Licenciado en Educación para la Primera Infancia”.

3.2 El programa dirigido a la formación de docentes para el ciclo de primaria de la educación
básica deberá orientarse para lograr el desarrollo de las competencias básicas de los
estudiantes y los objetivos definidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 115 de 1994. El título a
que conduce el programa es “Licenciado en Educación Básica Primaria” como lo señala la Ley
1297 de 2009.

3.3 El programa dirigido a la formación de docentes para el ciclo de secundaria de la educación básica y para la educación media, deberá orientarse por lograr el desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes de este ciclo y nivel y los objetivos definidos en los artículos 22 y 30 de la Ley 115 de 1994. El título a que conduce el programa es “Licenciado en...” con especificación del área de conformidad con el artículo 23 de La Ley 115 de 1994.

3.4 El programa dirigido a la formación de etnoE:ducadores. El título a que conduce el programa es “Licenciado en etnoeducación” para la básica primaria o el de “Licenciado en etnoeducación en...’ especificando una de las áreas del artículo 23 de la Ley 115 de 1994, para la educación básica secundaria y media.

Para las demás modalidades de atención educativa a poblaciones, señaladas en el título III de la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 366 de 2009 o las normas que las sustituyan y en las demás normas vigentes, la formación de docentes se adelantará en programas de posgrado en educación.

Artículo 4. Justificación: La justificación del programa deberá incluir las necesidades identificadas en el sistema educativo que se pretenden suplir con el mismo.

Artículo 5. Currículo: La institución de educación superior demostrará a través de un currículo fundamentado, articulado, dinámico y flexible, su pertinencia frente a las demandas del contexto, la coherencia entre los aspectos que lo componen y las estrategias pedagógicas y didácticas que le permitirán lograr el perfil que se propuso en relación con el desarrollo de las competencias de sus estudiantes. Se entiende el currículo como el conjunto de políticas, valores, principios, criterios, metas formativas, planes de estudio, programas, metodologías, medios educativos, sistema de evaluación y seguimiento, práctica pedagógica, recursos humanos, académicos, tecnológicos y físicos, formulados para alcanzar las metas formativas propuestas.

Artículo 6. Práctica pedagógica: Puesto que la práctica pedagógica es fundamental para el aprendizaje y el desarrollo de las competencias de los educadores, el currículo debe proveer espacios formativos para desarrollar dicha práctica como mínimo durante un (1) año lectivo escolar.

Debe permitir que el estudiante conozca el contexto de su futuro desempeño y afronte las realidades básicas del ejercicio docente para reafirmar su identidad profesional dentro de los’ marcos locales, académicos y laborales, aprender con educadores en ejercicio y fortalecer el aprendizaje colaborativo contextualizado.

La práctica pedagógica exige la interacción presencial del estudiante de pregrado con los estudiantes de preescolar, básica o media. Los espacios de práctica serán definidos por la institución de educación superior en acuerdo con establecimientos que prestan el servicio educativo en tales niveles.

La institución de educación superior diseñará y ejecutará una estrategia de seguimiento y acompañamiento de la práctica, que garantice la realimentación permanente y oportuna sobre los aspectos de mejoramiento del ejercicio del educador en formación e incluya instrumentos que permitan analizar el proceso y los resultados en el desarrollo de las competencias profesionales.

Artículo 7. Investigación: La institución de educación superior formulará políticas de investigación educativa, pedagógica y didáctica, que fomenten la reflexión, el pensamiento crítico, la indagación y el planteamiento de soluciones innovadoras.

Artículo 8. Personal docente: La institución de educación superior verificará a través de los criterios e instrumentos que implemente en el proceso de selección del personal docente, que quienes son responsables de la formación de docentes posean las competencias básicas y profesionales necesarias para fortalecerlas y desarrollarlas a su vez en sus estudiantes.

Articulo 9. Medios educativos: El programa debe incluir el uso pedagógico de los medios de comunicación y de las tecnologías de la información y los recursos que permitan a los estudiantes diversificar y cualificar los ambientes de aprendizaje, las didácticas y las formas de trabajo pedagógico.

Artículo 10. Autoevaluación: Con el propósito de mantener la coherencia entre el perfil propuesto con las condiciones del entorno y del sistema educativo nacional, la institución de educación superior podrá incluir, además de los resultados alcanzados en los exámenes de estado de la calidad de la educación superior y demás referentes que considere como otro insumo para los procesos de autoevaluación, el análisis de los resultados obtenidos en la evaluación de Los docentes del sector público: concursos de ingreso, evaluación anual de desempeño y evaluación de competencias para el ascenso.

Con base en los resultados de la autoevaluación, la institución de educación superior planteará un plan que cualifique el programa en los aspectos de calidad evidenciados como oportunidades de mejoramiento.

Artículo 11. Movilidad de estudiantes: La institución de educación superior establecerá los criterios y adoptará los procedimientos para el reconocimiento de saberes que permitan la movilidad estudiantil de quienes hayan cursado el programa de formación complementaria debidamente autorizado por el Ministerio de Educación Nacional y obtenido el título de normalista superior de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 12. Transición: La institución de educación superior permitirá a los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al cambio de denominación del programa, optar por obtener el título correspondiente a la nueva denominación o a la anterior.

Aquellas instituciones de educación superior que hayan presentado solicitud de registro calificado y ésta se encuentre en trámite, podrán ajustar su solicitud a lo aquí previsto, en las condiciones señaladas en el Decreto 1295 de 2010.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga la Resolución 1036 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. 31 JUN. 21110
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARIA VELEZ

Tomado de: www.mineducacion.gov.co