jueves, 15 de septiembre de 2011

Intervención de Colombia ante Naciones Unidas sobre Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

S.E. Embajador Miguel Camilo Ruiz
Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas
©JUAN MANUEL HERRERA OAS/OEA

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Conferencia de los Estados Parte
Cuarta Sesión
Nueva York, 7-9 de septiembre de 2011

Señor Presidente

Colombia expresa sus felicitaciones por su designación como Presidente.

Señor Presidente,

Colombia participa por primera vez en esta Conferencia, en calidad de Estado Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, teniendo en cuenta que el 10 de mayo de 2011 depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, el respectivo Instrumento de ratificación.De conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 45 de la Convención, este Instrumento Internacional entró en vigor para Colombia, el 10 de junio de 2011.

De acuerdo con los datos del último censo de población realizado en el año 2005, en Colombia el 6.3% de la población es decir, 2.693.792 personas, presentaba algún tipo de discapacidad, siendo la tasa de prevalencia mayor en los hombres (6.6%) que en las mujeres (6.1%). Adicionalmente, a través delSistema de Información para la localización y caracterización de las personas con Discapacidad, el Gobierno Nacional avanza actualmente en la definición de la población objetivo, así como en el análisis de la disponibilidad de servicios para satisfacer las necesidades de la población con discapacidad.

El Estado colombiano también es Parte, desde el año 2002, de la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” y cuenta con un marco normativo bastante avanzado aplicable a las personas con discapacidad. La Corte Constitucional ha proferido numerosas sentencias sobre la situación de personas con discapacidad y ha establecido que la Carta Política autoriza expresamente al Estado para tomar medidas en favor de “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (…)[1]”, precepto del que se deriva la posibilidad de tratar en forma privilegiada a estas personas, a través de medidas de diferenciación positiva.

El Ministerio de la Protección Social lidera la política publica de discapacidad, mediante la coordinación y fortalecimiento de las acciones y recursos del Estado, y estimula el desarrollo las actividades de los particulares interesados en este tema, las de los organismos de cooperación internacional y las de la sociedad civil, quienes están orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de la población con discapacidad y sus familias, la consolidación de la inclusión de la población con discapacidad, y el posicionamiento político hacia una sociedad comprensiva.

Desde el año 2007, mediante la Ley 1145 se organizó en Colombia el Sistema Nacional de Discapacidad, para impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, coordinando los sectores público y privado en todos los niveles territoriales para promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos

El Sistema Nacional de Discapacidad está conformado por cuatro (4) instancias: 1º El Ministerio de la Protección Social, como el organismo rector del Sistema; 2º El Consejo Nacional de Discapacidad, como organismo consultor, asesor institucional y de verificación responsable por el seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad; 3º Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad; y, 4º Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad, como niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de discapacidad. Estas tres últimas instancias, cuentan con participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad.

A partir de la entrada en vigor para Colombia de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se está revisando el marco normativo vigente para que este en sintonía con este Instrumento Internacional, así como en la construcción de la Política Pública. Igualmente, teniendo presente las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 10/7 de 2009 y 13/11 de 2010, se trabaja en el establecimiento de los mecanismos y marcos internos para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Convención.

Esperamos poder mostrar los avances que logremos es este campo, en una proxima sesion de la conferencia de Estados Parte.

Por último, quisiera mencionar que Colombia considera muy importante la función de la Cooperación Internacional como apoyo de la labor en el ámbito nacional para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

Muchas gracias señor Presidente.

Miguel Camilo Ruiz
Embajador, Representante Permanente Alterno

No hay comentarios:

Publicar un comentario